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USCIS aplica nuevas guías de pobreza 2025 para definir capacidad económica de patrocinadores

Desde el 1 de marzo de 2025, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) aplica nuevas Guías Federales de Pobreza (Formulario I-864P) para definir la capacidad económica de los patrocinadores familiares. La medida afecta directamente a residentes cubanos en EEUU interesados en reclamar a familiares en Cuba para que inicien una nueva vida en territorio estadounidense.

Según las nuevas directrices, los patrocinadores deberán demostrar ingresos superiores al 125% del nivel federal de pobreza, incrementado ligeramente respecto a años anteriores. En contraste, miembros activos de las Fuerzas Armadas que patrocinen cónyuges o hijos tendrán requisitos reducidos al 100% del nivel federal, facilitando su proceso migratorio.

El objetivo de los umbrales mínimos es evitar que los inmigrantes dependan económicamente del gobierno federal, asegurándose que sus patrocinadores pueden soportar la carga. Para ello se establecen cifras de ingreso mínima de acuerdo al número de personas que van a convivir en el hogar.

Por ejemplo, hogar compuesto por dos personas debe comprobar ingresos mínimos anuales de 26.437 dólares en 2025, frente a los $25.050 exigidos en 2024. Para hogares de tres personas, esta cifra se eleva a 33.312 dólares, superando los 32.275 dólares previos.

Tamaño del hogar del patrocinador100% de las Guías Federales de Pobreza*
(Patrocinadores en servicio activo en las Fuerzas Armadas que solicitan a cónyuge o hijo)
125% de las Guías Federales de Pobreza*
(Todos los demás patrocinadores)
2$21.150$26.437
3$26.650$33.312
4$32.150$40.187
5$37.650$47.062
6$43.150$53.937
7$48.650$60.812
8$54.150$67.687
Por cada persona adicionalAñadir $5.500Añadir $6.875

Si los patrocinadores no alcanzan el nivel requerido, tienen dos alternativas principales. Primero, pueden presentar un copatrocinador ciudadano o residente permanente que asuma la responsabilidad económica conjunta. En segundo lugar, pueden utilizar activos financieros propios, como propiedades o cuentas bancarias, siempre que cumplan con criterios específicos de aceptación por parte de USCIS.

Expertos migratorios recomiendan que los patrocinadores declaren ingresos ligeramente superiores al mínimo requerido en sus declaraciones fiscales (Formulario 1040, línea 9). Este margen evita posibles problemas ante eventuales ajustes futuros en los niveles mínimos exigidos por USCIS.

En particular, las Guías Federales de Pobreza se aplican en las siguientes circunstancias:​

Declaración Jurada de Patrocinio Económico (Formulario I-864): Este formulario es obligatorio para la mayoría de las peticiones de visa basadas en la familia y algunas basadas en empleo.

Petición de Familiar Extranjero (Formulario I-130): Aunque este formulario inicia el proceso de petición familiar, la evaluación económica se realiza posteriormente mediante el Formulario I-864, donde se aplican las guías de pobreza para determinar la elegibilidad económica del patrocinador. ​

Solicitud de Exención de Tarifas (Formulario I-912): USCIS permite a ciertos solicitantes pedir una exención de tarifas si pueden demostrar una incapacidad para pagar. Para ello, su ingreso familiar debe ser igual o inferior al 150% de las Guías Federales de Pobreza. ​

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