Panamá mantendrá hasta el 30 de junio de 2029 la obligación de obtener una visa de tránsito para determinados ciudadanos cubanos que hagan escala aérea en su territorio antes de continuar hacia un tercer país. La extensión quedó establecida mediante un decreto firmado el 14 de agosto y prolonga una restricción que afecta a viajeros de la Isla que utilizan los aeropuertos panameños como punto de conexión internacional.
El permiso está diseñado para pasajeros que permanecen temporalmente en la zona internacional de un aeropuerto panameño mientras esperan otro vuelo. La autorización permite una estancia máxima de 24 horas y no concede el derecho de ingresar libremente al territorio nacional.
La disposición, sin embargo, no se aplica de manera automática a todos los ciudadanos de Cuba. El decreto contempla varias excepciones relacionadas con el estatus migratorio del pasajero, su destino final y los documentos que posea al momento del viaje.
🔴 Panamá extendió hasta el 30 de junio de 2029 la exigencia de visa de tránsito para determinados ciudadanos cubanos que utilicen el país como escala aérea hacia otros destinos. La medida fue establecida mediante un decreto firmado el 14 de agosto.
⭕ La visa permite permanecer… pic.twitter.com/oIZrtqUgpt
— Mario J. Pentón (@MarioJPenton) August 16, 2026
Qué cubanos están exentos de la visa de tránsito de Panamá
Entre quienes no tendrán que solicitar el documento aparecen los pasajeros que utilizan Panamá como escala durante su regreso a Cuba. También quedan fuera del requisito aquellos que cuenten con una visa panameña vigente o posean residencia legal en ese país.
La exención alcanza además a los cubanos con residencia permanente en un tercer Estado cuando su itinerario tenga como destino el mismo territorio donde poseen esa condición migratoria. De esta manera, la obligatoriedad dependerá de las características particulares de cada viaje.
Otro grupo puede evitar el trámite cuando disponga de documentación migratoria válida para continuar hacia el país de destino. Las autoridades panameñas también reconocen determinadas visas múltiples o permisos de residencia expedidos por varias naciones.
Visas y residencias que pueden evitar el requisito
Dentro de las excepciones figuran viajeros con visas múltiples o residencias vigentes de Estados Unidos, Canadá, Australia, Corea del Sur, Japón, Reino Unido y Singapur. La normativa incluye asimismo documentos válidos emitidos por países pertenecientes a la Unión Europea, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.
Por esa razón, los cubanos que tengan previsto volar mediante una conexión en Panamá deberán comprobar antes de comprar el boleto si su documentación permite acogerse a alguna de estas categorías. Una visa válida en otro país no implica necesariamente una exención automática si no reúne los requisitos fijados por las autoridades migratorias panameñas.
Trámite debe comenzar con al menos 30 días hábiles
Los pasajeros que no estén incluidos en las excepciones tendrán que solicitar la visa de tránsito antes de viajar. El procedimiento deberá iniciarse con una anticipación mínima de 30 días hábiles, un plazo que obliga a planificar con tiempo los itinerarios que incluyan conexiones en Panamá.
La extensión hasta 2029 mantiene así una barrera adicional para parte de los viajeros cubanos, incluso cuando su permanencia en territorio panameño se limite a unas horas dentro del aeropuerto. Antes de reservar una ruta con escala en el país, resulta necesario verificar si el pasajero necesita el permiso y contar con margen suficiente para completar la solicitud.

