Una reciente resolución de la Junta de Apelaciones de Inmigración de Estados Unidos determinó que dejar de pagar la cuota anual de asilo puede cerrar esa petición, pero no permite descartar de forma automática otras vías de protección incluidas en el formulario I-589. El fallo, emitido el pasado viernes tras la apelación de una cubana, obliga a una corte de Texas a revisar nuevamente su caso.
La inmigrante, representada por la abogada Nera Shefer, había presentado el formulario I-589 en enero de 2025. En febrero de 2026, el juez le concedió hasta el 16 de marzo para abonar los 102 dólares exigidos por la tarifa anual.
Al no constar el pago dentro del plazo, el magistrado consideró abandonado todo el expediente. La decisión alcanzó el asilo, la retención de deportación y la protección amparada por la Convención contra la Tortura, conocida como CAT.
BIA limita el alcance de la cuota anual de asilo
La defensa apeló y sostuvo que la sanción solo podía aplicarse a la solicitud de asilo. La BIA coincidió en parte con ese argumento: validó el cierre de esa petición, pero concluyó que el juez se excedió al cancelar también las otras dos alternativas.
La normativa que estableció el cobro menciona de forma expresa el asilo, pero no incorpora la retención de deportación ni la protección bajo CAT. Por ello, ambas solicitudes deben analizarse por separado, aunque aparezcan dentro del mismo formulario.
“Cuando el Big Beautiful Bill habla y dice ‘102 dólares’, únicamente se refiere al asilo, no se refiere al Withholding ni a la protección bajo CAT”, afirmó Shefer al explicar el alcance del fallo.
La abogada relató que su clienta descubrió la situación al consultar el sistema para confirmar la fecha de su audiencia final. “Un día se da cuenta, sorpresivamente, de que tiene una orden de deportación”, explicó la letrada.
La cubana aún deberá demostrar que califica
Tras revisar el expediente, la defensa comprobó que la falta de pago había provocado el cierre completo del caso. La BIA sostuvo que la mujer recibió notificación y dispuso de tiempo suficiente para cumplir con la tarifa, por lo que mantuvo la pérdida de la solicitud de asilo.
Sin embargo, el organismo devolvió el expediente a la Corte de Inmigración para que continúe examinando la retención de deportación y CAT. La primera puede impedir el envío de una persona a un país donde enfrentaría persecución. La segunda busca evitar una expulsión hacia un territorio donde exista riesgo de tortura.
La resolución no concede ninguna protección a la solicitante. La BIA aclaró que no adelantó criterio sobre el resultado. El juez deberá valorar las pruebas y decidir si la cubana cumple los requisitos para frenar su deportación. El pronunciamiento también podría orientar casos similares afectados por la cuota anual, obligatoria para solicitudes pendientes durante un año o más y que, según la información disponible, no puede ser exonerada.

