El Consejo de Estado de Cuba aprobó la eliminación del Decreto-Ley 155 de 1994, una normativa que autorizaba el decomiso de mercancías, equipos e instrumentos utilizados por personas naturales o jurídicas que incumplieran las disposiciones del Registro Central Comercial.
La derogación fue publicada este viernes en la Gaceta Oficial No. 69 Ordinaria de 2026 y forma parte de una actualización del marco regulatorio del comercio interno en la Isla.
La nueva disposición quedó establecida mediante el Decreto-Ley 129 de 2026, firmado el 28 de julio de 2026 por Juan Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado. Con esta decisión, queda sin efecto una regulación que estuvo vigente durante tres décadas dentro del sistema de supervisión económica estatal.
La norma que autorizaba decomisos quedó sin respaldo jurídico
El Decreto-Ley 155 permitía aplicar el decomiso como una sanción adicional contra negocios o personas vinculadas a actividades comerciales que incumplieran las obligaciones del Registro Central Comercial. Ese mecanismo afectaba a establecimientos dedicados a la venta de productos y a la prestación de servicios.
La antigua legislación estaba vinculada al Decreto 184 de 1993, mediante el cual fue creado el Registro Central Comercial bajo la supervisión del Ministerio del Comercio Interior. Este registro estableció la obligación de inscribir a los negocios comerciales y de servicios antes de iniciar operaciones.
Durante años, ambas disposiciones funcionaron como herramientas del Estado cubano para regular y controlar las actividades económicas en el país. Sin embargo, las nuevas normas aprobadas por las autoridades modificaron la estructura legal que sustentaba el sistema anterior.
La eliminación del Decreto-Ley 155 responde a la aprobación de la Ley 177 “Del Régimen General de Contravenciones y Sanciones Administrativas”, aprobada en julio de 2025, así como al Decreto 168 de 2026, que introdujo cambios en las reglas del Registro Central Comercial.
Según el documento oficial, esas modificaciones hicieron necesaria la eliminación de la antigua norma. El texto señala que “Las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas promueven la actualización del marco regulatorio del comercio interior en el país y en este sentido derogar el referido Decreto-Ley 155”.
Expedientes abiertos continuarán bajo la antigua regulación
Aunque la nueva legislación elimina la posibilidad de aplicar el Decreto-Ley 155 para nuevos procedimientos, los procesos administrativos que ya estaban en curso seguirán bajo las reglas anteriores.
La disposición transitoria incluida en la norma establece: “Los asuntos que se encuentren en tramitación al momento de la entrada en vigor del presente Decreto-Ley continúan su curso con arreglo al Decreto-Ley 155”.
El cambio forma parte de un paquete de ocho disposiciones publicadas en la Gaceta Oficial No. 69, relacionadas con la reorganización del comercio interior cubano. Entre ellas aparecen nuevas reglas para el sector comercial, modificaciones al Registro Central Comercial y ajustes en las tarifas máximas de los servicios asociados a ese registro.
También fue incluido el Decreto 167 sobre Comercio Interior y una resolución del Ministerio del Comercio Interior destinada a modificar las condiciones del comercio mayorista.
Para comerciantes y emprendedores dentro y fuera de Cuba, la derogación supone una modificación en las normas que durante años regularon la actividad económica. No obstante, la nueva estructura mantiene la intervención estatal sobre los negocios y servicios que funcionan en la Isla.

