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Corte Suprema de EEUU reanuda la deportación de migrantes a terceros países

Imagen ilustrativa de un vuelo de deportación. (Imagen © Gema Miranda)

La Corte Suprema de Estados Unidos autorizó este martes 29 de septiembre a la administración de Donald Trump a reanudar las deportaciones de inmigrantes hacia países distintos a los contemplados originalmente en sus procesos migratorios.

La orden suspende temporalmente una decisión del juez federal Brian Murphy y permanecerá vigente mientras el máximo tribunal determina si el procedimiento cumple con las leyes migratorias y las garantías constitucionales.

El tribunal también aceptó examinar formalmente el litigio, identificado como Department of Homeland Security v. D.V.D., y prevé escuchar los argumentos durante su sesión de diciembre de 2026. Las juezas Sonia Sotomayor, Elena Kagan y Ketanji Brown Jackson se opusieron a conceder la suspensión solicitada por el gobierno.

Qué significan las deportaciones a terceros países

Esta modalidad permite expulsar a un extranjero hacia una nación diferente de su país de origen y de cualquier otro territorio señalado previamente en su orden de deportación. El procedimiento puede colocar al migrante en un destino donde carece de familiares, redes de apoyo o vínculos anteriores.

La disputa se concentra principalmente en las garantías que deben existir antes del traslado. El juez Murphy determinó en febrero que los afectados tenían derecho a recibir una notificación significativa sobre el destino y una oportunidad efectiva para alegar posibles riesgos de persecución o tortura. La Corte Suprema dejó ahora ese fallo en suspenso.

El gobierno sostiene que puede efectuar expulsiones rápidas cuando el país receptor ofrece garantías diplomáticas creíbles de que la persona no será perseguida ni torturada. En otros casos, las autoridades notifican el destino y evalúan los temores planteados por el inmigrante.

Un cubano figura entre los principales demandantes

La controversia tiene especial interés para la comunidad cubana. D.V.D., el demandante que da nombre al proceso, es ciudadano de Cuba. Sus abogados aseguran que enfrenta serios problemas de salud mental y temen que pueda ser enviado a un país donde no disponga del tratamiento que necesita.

Su participación, sin embargo, no convierte el litigio en una causa exclusiva para cubanos. La decisión que adopte la Corte podrá definir qué protecciones procesales corresponden a inmigrantes de distintas nacionalidades antes de ser trasladados a un tercer territorio.

Más de 25.000 deportaciones bajo la política

Organizaciones defensoras de inmigrantes calculan que más de 25.000 personas han sido deportadas hacia 29 países desde la implementación de este mecanismo. La mayoría terminó en México, aunque Washington también ha enviado migrantes a naciones como Sudán del Sur, Uganda, Guinea Ecuatorial, Liberia y República Centroafricana.

Los demandantes aseguran que algunos deportados sufrieron detenciones, agresiones o posteriores traslados hacia países donde previamente habían obtenido protección frente a una devolución. La administración Trump rechaza las objeciones y considera las deportaciones a terceros países una herramienta necesaria para ejecutar órdenes de expulsión pendientes.

La autorización concedida esta semana no constituye una sentencia definitiva sobre la legalidad del programa. La Corte deberá resolver, entre otros puntos, si la política viola las normas migratorias, la Quinta Enmienda o las obligaciones estadounidenses relacionadas con la protección contra la tortura. Hasta entonces, el gobierno podrá continuar realizando estos traslados.

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